Es responsabilidad de la empresa demostrar que se realizó el pago de los salarios a los trabajadores

El Tribunal Supremo ha emitido sentencia ha condenado a una empresa de construcciones y obras públicas de Toledo a pagar a un trabajador 6.318 euros en concepto de las retribuciones que debía la mercantil a éste. La Sala falla que, es responsabilidad de la empresa probar que se realizó el pago del salario cuando no se discute la afectiva existencia de la prestación de servicios laborales durante el periodo reclamado, aun cuando el pago se realice de forma metálica.

El Alto Tribunal ha fijado doctrina sobre las consecuencias jurídicas que deben derivarse de la aplicación de las reglas sobre distribución de la carga de la prueba del artículo 217 Ley de Enjuiciamiento Civil, fallando que la aplicación de las reglas del mencionado precepto legal impone a la empresa la carga de probar el pago del salario y, al no haber aportado la mercantil prueba alguna del abono de las retribuciones reclamadas, ha de ser condenada a que realice el pago de esas cantidades al trabajador.

La demanda del empleado fue desestimada por la Justicia

El empleado venía prestando servicios para la condenada desde 2017, pero la relación laboral se extinguió al año siguiente.  Durante este periodo, el trabajador prestó servicios en una obra en Madrid para una promotora que subcontrato los servicios de la empresa condenada. Al finalizar la relación laboral el actor reclamó a ambas mercantiles la totalidad de la remuneración a la que tenía derecho, además de las vacaciones no disfrutadas,

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