La orientación sexual no es razón para negarse a celebrar un contrato con un trabajador autónomo

La Directiva 2000/78 relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación no solo protege a las personas contratadas, sino que también brinda amparo los trabajadores autónomos.

Según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) , la citada Directiva debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que tiene por efecto excluir, amparándose en la libertad de elegir a la otra parte contratante, de la protección contra la discriminación que debe conferirse con arreglo a dicha Directiva la negativa, basada en la orientación sexual de una persona, a celebrar o renovar con esta última un contrato que tenga por objeto la realización, por esa persona, de determinadas prestaciones en el contexto del ejercicio de una actividad independiente.

Con este fallo, la Sala Segunda del TJUE resuelve la petición de decisión prejudicial de un tribunal polaco que pedía la interpretación por parte del tribunal del artículo 3, apartado 1, letras a) y c), así como del artículo 17 de la Directiva 2000/78/CE.

Entre 2010 y 2017, un trabajador celebró de forma consecutiva, en el contexto de su actividad profesional independiente, una serie de contratos de prestación de servicios de corta duración con Telewizja Polska (TP), una sociedad que explota una cadena de televisión pública de ámbito nacional en Polonia.

A partir del mes de agosto de 2017 se contempló una reorganización de las estruc

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