Más flexibilidad en la prohibición ‘absoluta’ del pacto comisorio

Rafael Bazán nos explica los cambios e implicaciones de la nueva resolución de enero de 2024 en la prohibición del pacto comisorio.

La resolución de 9 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Mataró nº 3, por la que se deniega la inscripción de una escritura de opción de compra, viene a confirmar la reciente doctrina de ese centro directivo sobre el alcance de la prohibición absoluta del pacto comisorio, sin perjuicio de confirmar, después de un análisis pormenorizado, la existencia del referido pacto en la operación objeto de calificación.

Con carácter previo al análisis de la resolución de 9 de enero de 2024, debemos recordar que la prohibición del pacto comisorio en nuestro Derecho está expresamente regulada en los artículos 1859 y 1884 del Código Civil, e impide la posibilidad de que el acreedor, en caso de incumplimiento de la obligación, pueda apropiarse definitivamente de los bienes dados en garantía por el deudor.

Esta prohibición se da en todas sus variantes, bien como pacto autónomo, bien como integrante de un contrato de garantía, o de cualquier otra construcción jurídica que igualmente persiga el resultado prohibido por la norma.

La razón de esta prohibición no está en la necesidad de impedir la adquisición del bien en garantía por parte del acreedor, sino en la de evitar que, a través de esa apropiación, el deudor sufra un empobrecimiento injusto a favor del acreedor si éste, mediante este pacto, adquiere un bien a un precio inferior al d

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