Los desarrollos tecnológicos son cada vez más rápidos, y en numerosas ocasiones los ciudadanos nos planteamos cuáles son las implicaciones en materia de protección de datos al respecto. El uso de cámaras de videovigilancia en distintos entornos no está exento de diferentes consideraciones, pero debemos valorar si la videovigilancia en tiempo real sin almacenamiento de imágenes realmente supone un tratamiento de datos personales.
El tratamiento de datos personales con fines de videovigilancia está sobradamente regulado en nuestro ordenamiento jurídico y, en concreto, en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
En concreto, el artículo 22.1 establece que “Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones”.
No obstante, el artículo 22.3 establece que “Los datos serán suprimidos en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones. En tal caso, las imágenes deberán ser puestas a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se tuviera conocimiento
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