Varios jueces avalan una indemnización adicional al despido si daña al trabajador

Las sentencias sobre el asunto aún son dispares ante la falta de jurisprudencia

La Carta Social Europea, ratificada por España, acoge este tipo de compensaciones

Varios tribunales han reconocido en distintas sentencias una indemnización adicional por despido tras apreciar daños morales al trabajador o lucro cesante. De momento, no hay jurisprudencia al respecto y, por tanto, aunque unos jueces valoran conceder este tipo de indemnizaciones, otros, lo rechazan.

 

Eva Hernández, socia responsable del Departamento de Derecho Laboral de Escalona & de Fuentes, señala a este diario que en determinados casos se ha admitido que en supuestos de despido improcedente (sin que se haya probado por tanto una vulneración de derechos fundamentales, no siendo un despido nulo) se acumule una indemnización complementaria a la legal. “En esos supuestos, los tribunales lo han admitido sobre la base de que la indemnización por despido improcedente era muy exigua (parece que la empresa hubiese podido proceder al despido exclusivamente por el poco sacrificio económico que ello implica) y sobre todo sin una causa real, siendo claro el fraude de ley o abuso de derecho en la decisión empresarial de extinción del contrato”, aclara Eva Hernández.

Como ejemplo, una de las sentencias que reconoció esta indemnización adicional es del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) del 30 de enero de este año. En este caso, una compañía despidió a la empleada, co

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