Urbanismo y ordenación del territorio: las distintas consecuencias en la omisión de estudios e informes

Desde hace ya algunos años venimos asistiendo a la denuncia por un sector muy relevante de la doctrina de la insatisfactoria solución que se deriva de la nulidad de pleno derecho, y las consecuencias anudadas a esta, cuando se omiten ciertos informes preceptivos  en la tramitación del planeamiento urbanístico [por todos PAREJO ALFONSO (aquí) o SUAY RINCÓN (aquí)]. Inclusive, y en el caso andaluz, se produjo un intenso debate al incluir el artículo 7 de la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía un régimen de invalidez de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que intentaba atemperar una reiterada y muy criticada jurisprudencia de anulación de dichos planes. De la problemática suscitada nos dio buena cuenta REBOLLO PUIG (aquí)  proponiendo admitir excepciones a la regla general de los efectos retroactivos y prospectivos de las declaraciones de nulidad y de las anulaciones por anulabilidad. Soy consciente de que el debate va más allá del urbanismo y alcanza, en realidad, a todo el régimen de invalidez establecido en nuestro ordenamiento jurídico como han puesto de manifiesto MARTÍN REBOLLO (aquí) o LÓPEZ RAMÓN (aquí), pero, en este comentario, nos ceñiremos a los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.

1. La situación derivada de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el régimen de invalidez de los planes urbanísticos.

Ciertamente, en los últimos años, distintas sentencias de nuestros

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