Un Juzgado de Alcobendas atribuye al padre en procedimiento de modificación de medidas la custodia plena del hijo mayor y la compartida del menor

El matrimonio con dos hijos de 15 y 6 años se divorció en el año 2021, suscribiendo convenio de divorcio por el que se atribuía a la madre la guarda y custodia plena de los dos menores y un régimen de visitas a favor del padre.

Las desavenencias surgidas entre el hijo mayor y la madre llevaron al primero a vivir con su padre a finales del citado año 2021. Razón por la que Aba Abogadas en representación del padre, interpuso demanda de modificación de medidas solicitando se atribuyese al citado progenitor la guarda y custodia plena del hijo mayor, así como la compartida de menor, entre otras cosas, para que pudiera estar con su hermano.

La madre se opuso a demanda alegando que la motivación del padre era únicamente de índole económica y que para ello no había dudado en manipular a los menores. Además, afirmaba que el menor tenía dolencias médicas que habían sido desatendidas por el padre y que requerían de un constante cuidado por su parte.

Modificación de medidas la custodia plena del hijo mayor y la compartida del menor

Tras practicarse la prueba del gabinete psicosocial, éste concluyo que el conflicto entre los progenitores era de tal magnitud que se desaconsejaba la guarda y custodia compartida. Recomendado que fuera el padre quien debía ostentar la guarda y custodia de los dos hijos, dado que tenía más habilidades para aportar estabilidad a sus hijos. Además de que era la forma de garantizar que los hermanos se vieran con asiduidad.

En el acto del

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