Tributación Patrimonial de inversiones inmobiliarias en España en sociedades cotizadas para extranjeros.
La Ley 38/2022, además de crear el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), introdujo una importante modificación en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) con un enorme impacto para los no residentes titulares de inversiones inmobiliarias en España a través de estructuras societarias en el extranjero.
Tras la modificación, pasan a considerarse como bienes situados en España y sujetos a tributación patrimonial (IP e ITSGF), las participaciones en sociedades extranjeras cuyos activos estén constituidos en al menos un 50%, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en España, si no se negocian en mercados organizados.
Por tanto, dichas participaciones quedarán gravadas en España, cuando la Administración tributaria española esté habilitada para ello por los convenios de doble imposición firmados entre España y los países de residencia de los inversores extranjeros, o se aplique directamente la normativa interna por no existir convenio de doble imposición.
Esta nueva regla no especificó nada respecto a los casos en los que las referidas inversiones fueran efectuadas a través de entidades no cotizadas, pero que, son titulares de participaciones en sociedades cotizadas, de forma que una i
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