Salvo acuerdo contrario, los gastos de educación de los hijos en común son gastos ordinarios y, por tanto, deben ser tenidos en cuenta a la hora de fijar la pensión alimenticia.
«Los gastos escolares deben entenderse como ordinarios e integrados en el concepto de alimentos, por lo que a la hora de computar éstos los operadores jurídicos deberán tener en cuenta el prorrateo de los gastos de inicio del curso escolar» – Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2016.
Pero, ¿Qué sucede cuando los hijos empiezan a estudiar en la universidad y el coste de la educación se incrementa considerablemente?, ¿Y en el caso que el hijo/a deba trasladarse a otra ciudad para cursar sus estudios universitarios?
A lo largo de este post, analizaremos qué gastos universitarios están incluidos en la pensión de alimentos y qué gastos universitarios son considerados gastos extraordinarios según la jurisprudencia.
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