Trabajadores desplazados al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español.
Como norma general, los trabajadores que prestan servicios en el territorio de un Estado están sujetos a la legislación de éste y, por tanto, obligados a la inclusión en el Sistema de la Seguridad Social de ese país. Es el principio general de “lex loci laboris”.
No obstante, existen determinados supuestos en los que los trabajadores pueden quedar incluidos en la legislación de su país de origen, aunque desarrollen su actividad en otro país. A este tipo de trabajadores se les denomina DESPLAZADOS, tratándose de una situación reconocida y regulada en los tratados internacionales suscritos por España.
Podrán considerarse trabajadores desplazados tanto a aquellos que realizan una actividad asalariada como a aquellos que la realizan por cuenta propia. A ambos trabajadores les une un elemento común: que el desplazamiento debe realizarse de manera temporal. El periodo de tiempo durante el que se puede mantener la aplicación de la legislación del país de origen va a depender de la norma internacional vigente.
Si un trabajador por cuenta ajena es enviado por una empresa para realizar una actividad asalariada en otro país o un trabajador por cuenta propia va a realizar su actividad en otro país, para determinar la legislación aplicable debe acudirse a los instrumentos internacionales suscritos por España.
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