El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, es un impuesto municipal, de carácter potestativo, directo, de carácter real y devengo instantáneo.
Como su nombre indica, grava el incremento de valor de los terrenos urbanos puesto de manifiesto en el momento de la transmisión de la propiedad.
Hay que pagar la plusvalía cuando se transmite cualquier terreno de naturaleza urbana; es decir, venta, herencia o donación. También se debe hacer el pago de la plusvalía cuando se ejecuta una vivienda o se transmite por dación en pago.
El impuesto se paga en el Ayuntamiento u órgano administrativo correspondiente del municipio en el que está sito el inmueble. En el siguiente enlace te contamos como funciona la plusvalía municipal en Madrid.
La respuesta es sí. El cálculo de la plusvalía tiene en cuenta el valor catastral del suelo en el momento de la transmisión y se multiplica por unos coeficientes que varían según el número de años en que la vivienda se ha tenido en propiedad.
Los 20 años es el plazo máximo que se tiene en cuenta para el cálculo de la plusvalía; es decir, a partir de 20 años se aplica el mismo porcentaje. El mismo porcentaje se aplica si se ha tenido en propiedad el inmueble 20 años o 50.
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