Qué son las tasas judiciales y cómo se calculan

Calculadora de tasas judiciales para personas jurídicas

Desde el 1 de abril de 2013, se ha establecido la obligación para quienes accedan a la Administración de Justicia de abonar un tributo por el uso de este servicio público. Estas tasas judiciales, reguladas por la Ley 10/2012 de 20 de noviembre, modificada por el Real Decreto-Ley 3/2013 de 22 de febrero, deben ser canceladas por personas físicas y jurídicas en ciertos casos específicos.


Definición de las tasas judiciales

Las tasas judiciales son un tributo que debe ser pagado por personas físicas y jurídicas en determinadas circunstancias al acudir a los tribunales y hacer uso de la Administración de Justicia. Desde su instauración el 1 de abril de 2013, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas es responsable de su gestión.

Se trata de un tributo estatal que debe ser abonado en todo el territorio nacional. Además, si el proceso se lleva a cabo en una Comunidad Autónoma que tenga aprobada una tasa autonómica en el ejercicio de sus competencias financieras, esta también deberá ser abonada.

Obligación de pago

Las personas jurídicas que deseen presentar una demanda o recurso en el ámbito civil, contencioso-administrativo o social, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 10/2012, están obligadas a abonar estas tasas. Cabe destacar que estas tasas no se aplican en el ámbito penal ni militar. Sin embargo, están exentas aquellas personas jurídicas que cuenten con asistencia jurídica gratuita y puedan demostrarlo.

Exenciones de pago

Las exenciones objetivas de la tasa incluyen:

  • La interposición de demanda y recursos adicionales en procedimientos específicamente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.
  • La solicitud de concurso voluntario por parte del deudor.
  • La presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía no exceda los dos mil euros.
  • La interposición de recursos contencioso-administrativos en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.
  • La interposición de la demanda de ejecución de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo.
  • Las acciones que, en interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil, sean interpuestas por los administradores concursales.
  • Los procedimientos de división judicial de patrimonios, excepto en casos de oposición o controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, devengando la tasa por el juicio verbal y por la cuantía discutida, o la derivada de la impugnación del cuaderno particional a cargo del opositor, y si ambos se opusieren, a cargo de cada uno según su respectiva cuantía.

Desde un punto de vista subjetivo, están exentos de esta tasa:

  • Las personas físicas.
  • Las personas jurídicas con derecho a asistencia jurídica gratuita, que puedan demostrarlo según la normativa vigente.
  • El Ministerio Fiscal.
  • La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los organismos públicos dependientes de ellas.
  • Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Procedimientos de pago y devolución de las tasas judiciales

El pago de la tasa judicial debe realizarse antes de iniciar cualquier procedimiento obligado por la Ley 10/2012. Para efectuar el pago, se debe utilizar el modelo 696, disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. En cuanto a la devolución de estas tasas, se debe utilizar el modelo 695, igualmente disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

La presentación de ambos modelos debe realizarse obligatoriamente a través de Internet para personas o entidades adscritas a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, Unidades de Gestión de Grandes Empresas de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sociedades anónimas, o sociedades de responsabilidad limitada. En otros casos, se puede optar por tramitar los formularios por Internet o imprimirlos y gestionarlos a través de cualquier Entidad Colaboradora o Entidad de depósito que ofrezca el servicio en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.

Cálculo de las tasas judiciales

Las tasas judiciales se calculan sumando una cuota fija y una variable, esta última varía según el coste del procedimiento. La cuota fija de las tasas judiciales según el procedimiento se puede consultar en tablas disponibles.

Cuota fija en el orden jurisdiccional civil

Modalidad

Importe (€)

Verbal y cambiario

150 €

Ordinario

300 €

Monitorio, monitorio europeo y demanda Incidental en el proceso concursal

100 €

Ejecución Extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales

200 €

Concurso necesario

200 €

Apelación

800 €

Casación y extraordinario por infracción procesal

1.200 €

Cuota fija en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo

Modalidad

Importe (€)

Abreviado

200 €

Ordinario

350 €

Apelación

800 €

Casación

1200 €

Cuota fija en el orden jurisdiccional social

Modalidad

Importe (€)

Suplicación

500 €

Casación

750 €

La cuota variable se fija en función de la cuantía reclamada. Habra de tener en cuenta lo siguiente:

  • Hasta 1.000.000€ se aplica el tipo de 0,5%.
  • Al resto se le aplica el tipo de 0,25%.
  • Se establece, en todo caso un límite máximo de 10.000€