Suspensión del régimen de visitas por violencia de género o doméstica

El Derecho de Familia en España ha experimentado notables cambios en las últimas décadas, con un enfoque cada vez más centrado en la protección de los derechos y la seguridad de los miembros más vulnerables de la familia. Uno de los aspectos más críticos en este campo es la suspensión del régimen de visitas en casos de violencia de género o doméstica. En este artículo, abordamos los aspectos clave de este importante tema legal.

 

La protección de las víctimas

La violencia de género y doméstica es una triste realidad que afecta a muchas personas en España. La ley española reconoce la necesidad de proteger a las víctimas de este tipo de violencia, especialmente en situaciones en las que existen menores involucrados. En este contexto, el régimen de visitas puede convertirse en un punto de conflicto, ya que puede poner en riesgo la seguridad de las víctimas y de los menores.

 

Fundamento legal

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género establece el marco legal para abordar la violencia de género en España. Esta ley pone especial atención a la protección de las víctimas y reconoce que la suspensión o restricción del régimen de visitas puede ser una medida necesaria en casos de violencia de género o doméstica. El artículo 65 de esta ley establece la base legal para la suspensión del régimen de visitas, cuando se demuestre que existe riesgo para la víctima o los menores.

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