Guillermo Bayas Fernández, Socio área Litigación y Arbitraje. AGM Abogados
Uno de los principales problemas que tiene que afrontar toda empresa es la reclamación de créditos impagados.
A los recordatorios informales, por teléfono o correo electrónico, suele seguir una carta a modo de requerimiento formal. Pero si estos recordatorios no funcionan, en España es necesario acudir a los órganos judiciales, puesto que la legislación española no prevé un mecanismo de reclamación extrajudicial de deudas, como sucede en Francia, donde dicha reclamación se tramita a través de los huissiers de justice.
En España existen 5 tipos básicos de procedimientos judiciales para recuperar deudas comerciales (dejando de lado la reclamación de préstamos bancarios, que no será objeto de este artículo), dependiendo del soporte documental, la naturaleza y el importe de la deuda reclamada, como veremos a continuación.
Cuando la deuda consta en una o varias facturas vencidas, podemos acudir al proceso monitorio. En caso de que la factura no esté firmada o sellada por el deudor, es conveniente también aportar otros medios de prueba del crédito, como albaranes de entrega, certificaciones u otros documentos donde conste que el importe es debido.
Mediante este procedimiento también se reclaman deudas a favor de las Comunidades de Propietarios, aportando una documentación específica emitida por el Secretario (o Admi
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