Los créditos ICO son préstamos concedidos por las entidades financieras, durante la pandemia mundial a causa del Covid-19, con el aval del estado, quien respondería en el caso de que el deudor no pudiese responder.
Sin embargo, en muchas ocasiones, la comercialización de esta financiación no se llevó de la mejor forma posible, haciendo creer, equivocadamente, que cuando se contrataba, solo responderían del 20% del importe del capital prestado y que el Estado respondería del 80% restante.
Este es el caso de la sentencia ganada por Navas & Cusí Abogados, en la que se declara la responsabilidad de los fiadores del crédito ICO COVID, quedando su responsabilidad reducida tan sólo al 20% de las cantidades adeudadas. Esto es lo que informó el banco a los clientes y lo que se anunciaba por parte del Instituto de Crédito Oficial; aunque luego pretendían cobrar todo al fiador impuesto.
En cuanto al fondo de la sentencia, concluye que los actores no negocian el préstamo concedido con el banco y, “teniendo en cuenta que el marco del contrato se incardinaba en la línea aval ICO publicitada, a cargo del Estado en un porcentaje”, y que por tanto ellos tenían entendido conforme a la información entregada que los mismos no tenían que hacer frente a todo el crédito, sino solo una parte.
Así, considera que concurren los requisitos para apreciar el error como vicio en el consentimiento, y que por tanto la contratación de las personas no era correcta porque les habí
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