Requisitos para suspender hasta el 31.12.2023 desahucios y lanzamientos de arrendatarios en situación de vulnerabilidad económica

La pandemia por COVID-19 dejó una profunda huella en España, provocando no solo graves consecuencias económicos, sino también sociales. Como respuesta a esta compleja realidad, y con el objetivo de contrarrestar estos efectos negativos, el legislador se vio en la necesidad de promulgar diversas normativas. Entre estas medidas se encuentra el Real Decreto–Ley 11/2020, de 31 de marzo, que aborda de manera urgente las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda.

En este artículo, analizamos los artículos 1, 1 bis, 5 y 6 de esta normativa que han modificado notablemente la tramitación de los procedimientos judiciales de desahucio. Estos introducen la posibilidad de solicitar la suspensión extraordinaria del procedimiento o lanzamiento a los arrendatarios en una situación de vulnerabilidad económica sin alternativa habitacional, hasta el 31 de diciembre de 2023. La suspensión se aplica en casos de impagos de rentas, expiración del plazo contractual como en los casos de ocupantes sin título.

Para que esta sea reconocida se tendrán que cumplir, y acreditar documentalmente, los requisitos que se recogen en el art 5 del citado Decreto-Ley:

  • Que el arrendador/a esté en situación de desempleo, ERTE o en el caso de empresarios, con una reducción de jornada por cuidados y que los ingresos de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud, no supere 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) mensual, que pa
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