La Ley 42/2.015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha introducido una reforma de calado en la tramitación del proceso monitorio que afecta de forma directa al contenido del escrito de oposición al requerimiento de pago y a la siempre controvertida extemporaneidad de las alegaciones realizadas por el demandado en la contestación a la demanda en el procedimiento ordinario y, especialmente, en el acto de la vista en el juicio verbal.
El artículo 815.1 LEC, en su redacción antigua, establecía que el deudor requerido de pago podía pagar al peticionario o comparecer y alegar «sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada».
La interpretación del precepto transcrito dio lugar a distintas líneas jurisprudenciales y a no poca controversia que parece haberse reducido a la luz de la actual redacción del citad precepto, habida cuenta que ya no se faculta al deudor para realizar una oposición sucinta, sino que es necesario que la misma sea fundada y motivada.
Este cambio ha implicado una necesaria transformación de la doctrina jurisprudencial que existía respecto de la oposición del deudor al requerimiento de pago en el proceso monitorio, ya que la necesidad de que la oposición sea fundada y motivada impone al deudor no solo agotar en su escrito de alegaciones las razones en las que funda su oposición, sino que también le exige exponer y desarrollar los motivo
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