¿Qué sucede con las deudas de las ejecuciones hipotecarias tras la exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso sin masa?

¿Qué sucede con las deudas de las ejecuciones hipotecarias tras la exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso sin masa?

Es necesario que en el ámbito de la exoneración se incluyan aquellas que eventualmente puedan dimanar de un proceso ejecutivo contra los posibles inmuebles que vaya el deudor a mantener en su propiedad

Con la entrada en vigor de la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal TRLC), mediante la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, se abre una novedosa vía para tratar el concurso sin masa.

Se considera concurso sin masa, según establece el artículo 37 Bis TRLC, cuando cumple algunos o varios de los siguientes supuestos:

  1. El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables
  2. El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.
  3. Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.
  4. Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.

La modalidad de concurso sin masa, por ende, no viene solicitada por parte del deudor, sino que, tal y como se ha visto, si encaja dentro de estos supuestos, ha de ser legalmente así considerado, sin que el deudor tenga la posibilidad de solicitar la liquidación de sus bienes.

El itinerario para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en caso de es el establecido en el artículo 501.1 TRLC:

“En los casos de concurso sin masa en los

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