Con la entrada en vigor de la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal TRLC), mediante la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, se abre una novedosa vía para tratar el concurso sin masa.
Se considera concurso sin masa, según establece el artículo 37 Bis TRLC, cuando cumple algunos o varios de los siguientes supuestos:
La modalidad de concurso sin masa, por ende, no viene solicitada por parte del deudor, sino que, tal y como se ha visto, si encaja dentro de estos supuestos, ha de ser legalmente así considerado, sin que el deudor tenga la posibilidad de solicitar la liquidación de sus bienes.
El itinerario para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en caso de es el establecido en el artículo 501.1 TRLC:
...“En los casos de concurso sin masa en los
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