Es una realidad que, ante la publicación en el BOE de un concurso sin masa, la persona deudora se pregunta qué va a suceder.
Pues bien, mediante la Ley de la Segunda Oportunidad y su correspondiente reforma pueden darse tres escenarios totalmente diferentes que cabe analizar con detenimiento.
El primero de ellos se da cuando los acreedores no han solicitado un administrador concursal.
En este caso, tras los 15 días que tienen para nombrarlo, el concursado tiene 10 días para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
Cuando lo hace, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a los acreedores para que en el plazo de 10 días presente alegaciones sobre el cumplimiento de los requisitos, es decir, si el deudor se puede acoger a la EPI.
En el hipotético caso que no se hayan presentado alegaciones y, después de que el juez compruebe que se cumplen todos los requisitos que se establecen en la Ley de la Segunda Oportunidad, se dictará un auto de conclusión del concurso y el deudor podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho.
El segundo escenario que se pueden encontrar es cuando los acreedores solicitan el nombramiento de un administrador concursal.
Éste deberá redactar un informe en el plazo de un mes desde que haya aceptado el cargo de administrador.
De no encontrar indicios d
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