En numerosas ocasiones aquellas personas que se encuentran endeudas y quieren acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad mediante un plan de pagos, para así no perder principalmente su vivienda habitual y otros bienes necesarios para desarrollar su actividad, nos ha preguntado qué tiene que contener la correspondiente propuesta que se ha de presentar. Por ello, vamos a analizar con detenimiento este aspecto.
En este sentido, ha de tener un calendario de pagos de créditos exonerables que, según esta propuesta, vayan a ser satisfechos dentro del plazo que haya establecido el plan.
Así mismo, también hay que matizar los recursos que se van a prever para exonerar las deudas liquidables, las que no lo son, los alimentos, la subsistencia del deudor, los recursos para la actividad profesional, los recursos futuros y los bienes y derechos necesarios para la actividad.
Por otro lado, el plan de pagos también podrá contener cesiones en pagos de bienes, siempre que no resulten necesarios para la actividad empresarial durante el correspondiente plazo.
Además, podrá establecer los pagos de cuantía determinada o cuantía determinable en función de la renta.
En otras palabras: si ahora no se perciben ingresos y se piensa que próximamente se van a recibir se puede poner en la citada cuantía determinable.
Eso sí, cabe reseñar que
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