La respuesta es sí.
El Tribunal Supremo ha reconocido en una reciente sentencia la posibilidad de acceder al título de familia numerosa, aún sin existir un vínculo matrimonial, por entender que la familia es la base y el objeto de la regulación de la Ley de Familias Numerosas “sin que el vínculo matrimonial o conyugal tenga efectos constitutivos de la condición de familia numerosa, de ahí que pueda serlo una familia monoparental e, incluso la formada por hermanos huérfanos.”
En el caso enjuiciado, la pareja de hecho inscrita en el registro autonómico de uniones de hecho, y padres de tres hijos comunes, había sido reconocida por la Junta de Andalucía como familia numerosa general, pero únicamente fijó como beneficiario al padre, quien había sido el solicitante, y a sus tres hijos, pero no a la madre.
Recalca el Tribunal Supremo que la cuestión es establecer el alcance del concepto de ascendientes a los efectos de la Ley de Familia numerosa, debiendo tener en cuenta que los beneficios que comporta el título de familia numerosa se aplican a todos los miembros incluidos en él, y la razón es que esos beneficios compensan las mayores cargas de ser familia numerosa que recaen en la unidad familiar, es decir, en todos sus integrantes.
Eso sí, entiende el Tribunal que el único requisito para hacer la equiparación es la inscripción en un registro de uniones de hecho que acredite la convivencia, ya que “el vínculo con
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