¿Puede el derecho de acceso a la historia clínica suponer, también, acceder a los datos de los profesionales que han accedido a la misma?

El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía se ha pronunciado sobre la procedencia de facilitar al paciente información relativa a la identidad de los profesionales sanitarios que hayan materializado el acceso a su historia clínica, cuando ejercita su derecho de acceso, reconocido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

En su análisis, el Consejo parte de la base de que el derecho de acceso a la información contenida a la historia clínica está regulado en la Ley 41/2002, que no incluye que se pueda «conocer los datos identificativos de los profesionales asistenciales que hubieran accedido a este archivo”. 

La pregunta en este punto sería: ¿lo permite el RGPD cuando regula el derecho de acceso desde un punto de vista de protección de datos?

Para dar respuesta a la cuestión, el Consejo se refiere a la Sentencia de 22 de junio de 2023, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el asunto C-579/21 y que tiene origen en un procedimiento iniciado por un particular que pretendía conocer, a partir del ejercicio del derecho de acceso, los datos de consulta de sus datos desde su entidad bancaria.

El TJUE, en esta sentencia, concluyó en las siguientes interpretaciones del derecho de acceso:

  1. Tanto el concepto de “información” como el concepto de “tratamiento” en el RGPD y, en concreto, en la regulación del derecho de acceso, deben ser interpretados de forma amplia, abarcando “todo género de infor
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