PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DEUDAS CON LA ADMINISTRACIÓN

Para poder acceder a las diferentes prestaciones sociales, entre otros requisitos específicos de cada una, es necesario estar al corriente del pago de los impuestos.

 

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones pone a disposición de los más necesitados una serie de prestaciones (ayudas económicas), en función de las necesidades de cada caso. Estas prestaciones van desde el Ingreso Mínimo Vital (IMV), ayudas por el nacimiento de cuidado de un hijo, por incapacidad temporal o, la pensiones de incapacidad permanente, de jubilación o de viudedad y orfandad. De este modo, aquel que lo necesite y cumpla con los requisitos exigidos para cada caso puede tener acceso a la cantidad correspondiente de cada prestación.

 

Además una de las condiciones, común a todas, suele ser la de estar al corriente de pagos con la Administración. Desde el momento en que se suspende el pago de un impuesto, o no se cumple con él, se incurre en una deuda tributaria que impide el acceso a la prestación que se solicite..

 

Deudas con Hacienda y Seguridad Social

Tras el incumplimiento de pago a la administración disponemos de un periodo voluntario (que fija la normativa para cumplir con nuestras obligaciones de pago) y un periodo ejecutivo (que comienza al día siguiente del vencimiento del periodo voluntario; es un pago fuera de plazo).

 

Tanto Hacienda como la Seguridad Social tras no estar al corriente de pago de los correspondientes impuestos

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