Desde agosto está en vigor el Real Decreto ley que regula un nuevo permiso de ocho semanas para padres y madres trabajadores con hijos menores de ocho años.
¿En qué consiste el permiso?
Los trabajadores tendrán derecho a pedir un permiso parental de un máximo de 8 semanas para el cuidado de un hijo, una hija o un menor acogido (por tiempo superior a un año), hasta el momento en que el menor cumpla 8 años.
¿Cómo se regula?
El permiso parental se regula en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Mediante esta norma se introduce un nuevo artículo 48 bis en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que traspone la Directiva europea 2019/1158 del 20 de junio, (conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores) que recoge el citado permiso parental.
¿Es un permiso pagado?
No de momento. El permiso parental no es retribuido. La Directiva europea 2019/1158 recoge que a partir de agosto de 2024 el permiso parental será un derecho remunerado.
¿Quién fija el inicio y el final del permiso?
Será el mismo trabajador quien especifique la fecha de inicio y fin del disfrute.
¿Cómo y cuándo se pide?
No hay desarrollado un reglamento que lo especifique. El Real Decreto establece únicamente que el trabajador debe comunicar a la empresa con una antelación de diez días (15 para los funcionarios), “salvo fuerza mayor”.
¿La empresa puede negarse?
No. Eso sí, se debe tener
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