La publicidad es una herramienta poderosa en el mundo contemporáneo, capaz de influir en nuestras decisiones y moldear nuestras percepciones. Sin embargo, en su afán por captar la atención del público, a veces se cruzan líneas éticas y legales que no deben ser cruzadas.
En este artículo, nos adentraremos en el complejo terreno de la publicidad ilícita, explorando sus diversas facetas y comprendiendo las responsabilidades que recaen sobre anunciantes y reguladores.
La Ley General de Publicidad dedica su Título II a la publicidad ilícita. De tal forma, en esta regulación se enumeran los supuestos publicitarios que han de ser considerados ilícitos, entre los que se incluyen aquellos supuestos más comunes en la publicidad ilícita, las prácticas desleales.
Además de lo anterior, AUTOCONTROL, en su condición de organismo independiente de autorregulación en la industria, ha elaborado un código de conducta publicitaria y una amplia variedad de códigos de conducta sectoriales en materia publicitaria, habiendo sido una gran parte de ellos ratificados por la mayoría de los principales anunciantes y agencias.
En consecuencia, sus disposiciones han alcanzado un nivel de cumplimiento en el sector cercano al de la legislación vinculante elaborada por el legislador.
Entre los sectores objeto de regulación por códigos de conducta que AUTOCONTROL ha elaborado cabe señalar a modo de ejemplo la perfumería y cosmética, los jug
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