De conformidad con lo establecido en el art. 8 de la disposición adicional 11ª del RDL 1/2023 para ser beneficiario de las bonificaciones y reducciones de cuotas las empresas deben de tener el Plan de Igualdad realizado y registrado, en el caso de que estén obligadas a su implantación.
Si se aplicara una bonificación a pesar de no disponer del plan, resultaría de aplicación lo establecido en el art. 13 del RDL 1/2023, y la empresa debería proceder a la devolución de las cantidades dejadas de ingresar.
No cumplir con la obligatoriedad de tener el Plan de Igualdad esta considerado como una infracción grave.
En Laver podemos ayudarte a redactar tu Plan de igualdad cumpliendo con todos los requisitos legales.
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