Obligaciones de información de las entidades financieras sobre perdidas en la cartera de valores

MIFID II (Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros) es muy exigente con las Entidades financieras a la hora de proteger a los inversores.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es el organismo encargado de supervisar e inspeccionar los mercados de valores en España y las entidades que en ellos intervienen. Según la normativa española y las directrices de la CNMV:

  1. Información periódica: Las entidades deben proporcionar a sus clientes informes periódicos (al menos trimestrales) sobre la evolución de sus inversiones.
  1. Notificación de pérdidas significativas: Con la implementación de MiFID II (Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros) en la regulación española, las entidades que gestionen carteras deben informar a sus clientes minoristas en caso de que el valor total de la cartera gestionada haya disminuido en un 10% con respecto al valor de la última valoración y, a continuación, en múltiplos del 10%.
  1. Información sobre riesgos: Las entidades deben proporcionar información adecuada sobre los riesgos asociados con las inversiones y deben asegurarse de que los productos ofrecidos sean adecuados para el perfil de riesgo del cliente.

Es de especial importancia el punto 2 ya que supone una novedad y aunque MIFID II no especifican un único método de comunicación para notificar a los clientes sobre pérdidas significativas. Sin embargo, establecen que la notificación debe hacerse de manera rápida y eficiente.

Las entidades

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