A La Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades
de crédito y establecimientos financieros de crédito (la “Proposición de Ley”) se le han incluido una serie de enmiendas por parte de la coalición de gobierno, con el objeto de alcanzar un sistema tributario “más justo”. Dicha Proposición de Ley pretende crear un nuevo impuesto, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (“ITSGF”) que, realmente, es una copia fiel, pero con tipos fiscales agravados, del Impuesto sobre el Patrimonio (“IP”), aun aplicable en varias comunidades autónomas. La “nueva” imposición tendrá vigencia en todo el territorio nacional sin excepciones.
La Proposición de Ley ha sido aprobada por el Senado español el pasado 21 de diciembre de 2022 en los términos y condiciones que le fueron remitidos desde el Congreso. Finalmente entró en vigor el 29 de diciembre de 2022, por lo que los ejercicios fiscales del 2023 y 2024 serán, a priori[1], aquellos en los que tendría efectos este impuesto. La entrada en vigor de dicho texto es cuanto menos dudosa de su respeto a la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, puesto que, conforme a esta Ley, se transfirió el IP a las Comunidades Autónomas y el ITSGF no es más que un remedo del anterior. Así, la cuestión que se plantea es si el legislador estatal puede arrebatar una competencia fiscal transferid
...¿Te ha gustado este artículo?
ABOGADOS POR LOCALIDADES
ABOGADOS POR ESPECIALIDADES