MEDIDAS FISCALES PARA EMPRESAS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

Desde que se decretó el Estado de Alarma en España hemos mantenido una mentalidad positiva en el Bufete. 

 

Nos quedamos en casa, nos responsabilizamos y nos cuidamos, pero seguimos trabajando y liderando nuestras empresas. 

 

¿Se siente preocupado? Es normal, todos lo estamos. 

 

Si bien es cierto que la economía española va a verse mermada, estamos convencidos que como en toda crisis podemos reinventarnos y crear nuevas oportunidades. 

 

Nuestra vida ya ha cambiado y no podemos estancarnos.

 

De momento, y con el objetivo de paliar los efectos económicos provocados por el COVID-19, el Gobierno español ha adoptado unas medidas de ámbito tributario y fiscal para empresas y autónomos. 

 

Son estas medidas sobre las que queremos informarle en este post. 

 

Las principales medidas de ámbito fiscal y tributario aprobadas a fecha 15 de abril son las siguientes:

 

  • Suspensión de plazos tributarios.
  • Aplazamiento de deudas tributarias hasta 6 meses.
  • Ampliación del plazo para presentar e ingresar impuestos hasta el 20 de mayo.

 

No obstante, le recordamos que estamos a su disposición para que contacte con nosotros y nos envíe sus consultas.

 

¿Cuáles son las principales medidas fiscales para empresas aprobadas a día de hoy?

 

A día de hoy, a nivel fiscal y tributario se han aprobado 3 medidas importantes:

 

Suspensión de plazos tributarios:

 

Quedan suspendidos los siguientes plazos tributarios:

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