MANTENER LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN SI ME MUDO AL EXTRANJERO

Han aparecido diversas noticias en los medios de” desinformación” sobre ciertas obligaciones de los pensionistas que, en caso de no cumplirlas, supondrían la pérdida de parte o de la totalidad de la pensión e incluso ser objeto de sanciones económicas. Resumidamente la situación es la siguiente:

La fe de vida es precisa solo para los pensionistas que no residan en España porque administrativamente es más complicado que la SS acceda a los datos de fallecidos. En puridad en esos casos para evitar la suspensión de las pensiones del INSS es necesario remitir anualmente, en los tres primeros meses del año, una Fe de Vida y Estado al organismo que remite la pensión (la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social). Las certificaciones de Fe de Vida y Estado las expiden los Consulados Generales de España, mediante comparecencia del interesado. Los pensionistas no españoles también pueden realizar este trámite en los Consulados Generales de España, previo pago de las tasas legalmente establecidas. Hace unos años, también se solicitaba mediante carta a los pensionista con residencia en España que se presentaran en la entidad bancaria en la que cobran la pensión para que comprobaren allí que no habían fallecido pues en algunos casos las entidades bancarias se negaban a devolver a la TGSS las pensiones abonadas fraudulentamente a nombre de un fallecido hacía más de 4 años, pero aunque sigue existiendo ese tipo de fraude la cuestión ya

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