En el mundo empresarial analizado de forma global, los pactos de socios son, generalmente, un eje sobre el que se sostienen y articulan las relaciones de los socios entre sí y de estos con la sociedad más allá de lo que puedan disponer los estatutos sociales, los cuales, como se sabe, están ciertamente limitados por la Ley en determinadas cuestiones a las que se da respuesta y solución con los pactos parasociales.
Sin embargo, si se emplea el método deductivo y se desciende de lo general a lo particular, en el mundo de las empresas emergentes de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes y, en general, de las startups, de las que esta Firma es perfecta conocedora y experta en todo lo que a su ecosistema concierne, este tipo de contratos privados entre las partes, cual es su verdadera naturaleza, empiezan a cobrar una verdadera importancia si se adopta la perspectiva del inversor.
Como es lógico, las partes de un contrato no tienen por qué pretender exactamente lo mismo, muy al contrario, suelen ser intereses contrapuestos los que convergen en una suerte de cláusulas que articulan una relación en la que todas las partes ganan y pierden algo, pero siempre con el horizonte del beneficio propio en balance positivo con aquello a lo que se renuncia, incluso en este tipo especial y específico de contrato en el que todas las partes integrantes, de inicio, desean lo mismo; la buena marcha de la sociedad para obtener beneficios a
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