Llegan las primeras indemnizaciones a padres por negarles el complemento de maternidad

Se compensa a los pensionistas varones por obligarles a acudir a la vía judicial para hacer valer su derecho

Los tribunales españoles están empezando a aplicar lo establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su resolución del pasado 14 de septiembre. En su sentencia el TJUE ha determinado que es discriminatorio que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) obligue a los padres con dos o más hijos a acudir a los tribunales para que se les conceda el plus de maternidad por aportación demográfica en su pensión y, por tanto, tienen derecho a ser indemnizados por ello (acceda a la sentencia aquí).

En 2019 el tribunal europeo ya declaró discriminatorio por razón de sexo reservar este complemento solo a madres con una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente y con dos o más hijos. Esto obligó a reconfigurarlo y así pasó a designarse como “complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género”, vigente desde el 4 de febrero de 2021. Sin embargo, los tribunales aún siguen resolviendo casos de discriminación relativos al plus de maternidad que estuvo vigente entre 2016 y 2021.

Ahora, el TJUE ha señalado que los padres con pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente y con dos hijos o más sufren una doble discriminación, ya que, en primer lugar, el INSS les ha denegado su derecho a este plus en su pensión y, en segundo lugar, se ven obligados a acudir a la vía

...

¿Te ha gustado este artículo?

Recibe todas las mañanas en tu buzón todos las novedades jurídicas

Área de interes

Encuentra tu abogado

Especialidades