LEY DE BIENESTAR ANIMAL: PERMISO LABORAL PARA PARA CUIDAR A LAS MASCOTAS

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, en vigor en España desde el pasado 29 de septiembre de 2023, no introduce ningún tipo de modificación ni de cambio en el régimen de permisos laborales (retribuidos o no retribuidos) recogido en el Estatuto de los Trabajadores (ET). Al no modificarse el régimen de permisos (ni retribuidos ni no retribuidos), no existe el derecho del trabajador a tener un permiso para cuidar a su mascota, llevarla al veterinario…

 

Ahora bien, hay que consultar el convenio colectivo y/o el plan de medidas de conciliación establecido en la compañía ya que algunas empresas sí cuentan con un permiso (ya sea retribuido o no) para atender a las mascotas (por ejemplo, hay compañías que se posicionan como «pet friendly»). También es posible que si el convenio colectivo recoge la figura de los días de asuntos propios, el trabajador se coja ese día o días con el fin de atender a su mascota.

 

Puesto que no hay un permiso para este fin, si el trabajador falta al trabajo se le puede sancionar, llegando al despido disciplinario si las ausencias son prolongadas. Ahora bien, si el empleado falta al trabajo un día sin permiso (aunque evidentemente, será un juez el que determine, llegado el caso, la procedencia o improcedencia del despido), el despido sería en principio declarado improcedente, puesto que faltar al trabajo un día no reviste la suficiente gravedad como para justificar un d

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