Tras la entrada en vigor del artículo 160.f) de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”) mediante la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, las dudas interpretativas sobre los supuestos que no se ajustan a la literalidad del precepto no han sido escasas. La literalidad de dicho artículo establece que es competencia de la junta general de la sociedad “la adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales […]”. Además, se complementa con una presunción legal de que se considerará “activo esencial” si la operación supera el 25% del valor de los activos de la sociedad según el último balance aprobado.
El fundamento del artículo 160.f) LSC es someter a la aprobación de la junta general aquellas operaciones que, debido a su relevancia, poseen efectos similares a las modificaciones estructurales. Esto incluye situaciones como la filialización, el ejercicio indirecto del objeto social, las operaciones que conducen a la disolución y liquidación de la sociedad, así como aquellas que, en la práctica, equivalen a una alteración sustancial del objeto social o su reemplazo. En este sentido, el Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse sobre los criterios interpretativos del artículo 160.f) LSC en su sentencia de 27 de junio de 2023 (rec.6682/2019), en la cual se abordó una cuestión controvertida: ¿las operaciones de pasivo (fina
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