¿Las operaciones de financiación son competencia de la Junta General?

¿Las operaciones de financiación son competencia de la Junta General?

Tras la entrada en vigor del artículo 160.f) de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”) mediante la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, las dudas interpretativas sobre los supuestos que no se ajustan a la literalidad del precepto no han sido escasas. La literalidad de dicho artículo establece que es competencia de la junta general de la sociedad “la adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales […]”. Además, se complementa con una presunción legal de que se considerará “activo esencial” si la operación supera el 25% del valor de los activos de la sociedad según el último balance aprobado.

El fundamento del artículo 160.f) LSC es someter a la aprobación de la junta general aquellas operaciones que, debido a su relevancia, poseen efectos similares a las modificaciones estructurales. Esto incluye situaciones como la filialización, el ejercicio indirecto del objeto social, las operaciones que conducen a la disolución y liquidación de la sociedad, así como aquellas que, en la práctica, equivalen a una alteración sustancial del objeto social o su reemplazo. En este sentido, el Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse sobre los criterios interpretativos del artículo 160.f) LSC en su sentencia de 27 de junio de 2023 (rec.6682/2019), en la cual se abordó una cuestión controvertida: ¿las operaciones de pasivo (fina

...

¿Te ha gustado este artículo?

5/5 - (2 votos)

Recibe todas las mañanas en tu buzón todos las novedades jurídicas

Área de interes

Encuentra tu abogado

Especialidades