La omisión de comunicación al INSS de la realización de trabajos conlleva el reintegro de lo indebidamente percibido, modulándose el cobro ilegal y la devolución en el importe correspondiente a la actividad a tiempo parcial
Pese a ser reconocida la pensión de jubilación con 70 años, el beneficiario permaneció de alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante los ejercicios 2014, 2015, 2016 y parte de 2017 con contratos a tiempo parcial del 7,5%, pero no solicitó al INSS la jubilación flexible ni le comunicó los trabajos por cuenta ajena y por esta omisión formal, entendió la Entidad gestora que había compatibilizado indebidamente su pensión de jubilación con la realización de una actividad laboral.
El Supremo, en su sentencia 563/2023, de 19 de septiembre, aboga por la compatibilidad y da varias razones para fundamentar su decisión, comenzando porque el artículo 213 LGSS, al igual que su predecesor, admite la posibilidad de compatibilizar trabajo y pensión siendo un importante indicador de la flexibilidad, que la actividad productiva venga acotada en su desarrollo temporal. Se permite la percepción (minorada proporcionalmente de la pensión) con un trabajo prestado con una jornada que discurre entre un 25 y un 50% de la considerada como ordinaria, y si se permite lo más, es evidente que debe permitirse lo menos.
Apunta la Sala que las consecuencias naturales de la compatibilidad indebida no son sancionadoras como en el caso en el
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