La impugnación a la solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) mediante plan de pagos (III/V)

La impugnación a la solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) mediante plan de pagos (III/V)

En este tercer post de la serie de cinco analizaremos el caso o la causa tercera del artículo 498 bis. 1.TRLC

En el primer post de esta serie de cinco comentábamos que uno de los temores de los deudores que desean solicitan un plan de pagos es la impugnación por parte de los acreedores. Por ello, aunque el deudor quiera solicitar, obtener y someterse a un plan de pagos, para conservar su patrimonio deberá pasar el trámite de audiencia, por posibles impugnaciones por parte de los acreedores afectados, para que sea aprobado definitivamente o desestimado el plan.

Seguimos analizando las causas o casos, en este post, con el caso, o causa de impugnación del plan de pagos del ordinal tercero del artículo 498 bis. 1.TRLC.

El ordinal tercero dota de legitimidad al acreedor para proceder a oponerse el plan de pagos en el siguiente caso:

498. bis.1. 3º TRLC: “Cuando se constatara la oposición al plan de pagos por parte de acreedores que representen más del ochenta por ciento de la deuda exonerable afectada por el plan de pagos, salvo que el juez, atendiendo a las particulares circunstancias del caso, lo imponga”.

Esta tercera causa o caso es independiente de las anteriores, ya mencionadas y analizadas en los post primero y segundo de la serie.

En este caso, no hará falta que se liquide o no el patrimonio que esté afecto a la actividad ni la vivienda habitual del deudor, sino que sólo hará falta para que pueda proceder a la impugnación del plan de

...

¿Te ha gustado este artículo?

Recibe todas las mañanas en tu buzón todos las novedades jurídicas

Área de interes

Encuentra tu abogado

Especialidades