La impugnación a la solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) mediante plan de pagos (II/V)

La impugnación a la solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) mediante plan de pagos (II/V)

En este segundo post de la serie de cinco analizaremos el caso o la causa segunda del artículo 498 bis. 1.TRLC

Tal y como ya comentábamos en nuestro post anterior (I/V), uno de los temores de los deudores que desean solicitan un plan de pagos es la impugnación por parte de los acreedores. Por ello, aunque el deudor quiera solicitar, obtener y someterse a un plan de pagos, para conservar su patrimonio, deberá pasar el trámite de audiencia para posibles impugnaciones por parte de los acreedores afectados, para que sea aprobado definitivamente o desestimado el plan.

En este post, nos remitimos al caso o causa de impugnación del plan de pagos del ordinal segundo del artículo 498 bis. 1.TRLC.

El ordinal segundo dota de legitimidad al acreedor para proceder a impugnar el plan de pagos en el siguiente caso:

498. bis.1. 2º TRLC: “Cuando el plan de pagos no incluya la realización y aplicación al pago de la deuda exonerable, de la deuda no exonerable o de las nuevas obligaciones del deudor de la totalidad de los activos que no resulten necesarios para la actividad empresarial o profesional del deudor o de su vivienda habitual, siempre que los acreedores impugnantes representen al menos el cuarenta por ciento del pasivo total de carácter exonerable”.

­­­­Nos es preciso desgranar el contenido de este artículo para que no se nos haga “bola”, pues la técnica de redacción, a nuestro entender es de muy baja calidad y bien podía el legislador afinar

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