La impugnación a la solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) mediante plan de pagos (I/V)

La impugnación a la solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) mediante plan de pagos

En esta serie de cinco posts, analizamos detalladamente los cinco casos o causas en las que los acreedores pueden impugnar el plan de pagos, tras su aprobación provisional

Uno de los temores de los deudores que desean solicitan un plan de pagos es la impugnación por parte de los acreedores. Por ello, aunque el deudor quiera solicitar, obtener y someterse a un plan de pagos, para conservar su patrimonio, deberá pasar el trámite de audiencia, para posibles impugnaciones por parte de los acreedores afectados, para que sea aprobado definitivamente o desestimado el plan.

De nuevo, y tal como apuntábamos anteriormente, el legislador dota de un importante papel protagonista los acreedores, quien, en definitiva, han de ser los que velen por sus créditos.

El artículo 498 Bis TRLC establece los casos en los que los acreedores pueden impugnar el plan de pagos, dentro de los 10 días siguientes a la aprobación provisional del mismo.

La legitimación para proceder a la impugnación del plan de pagos la ostentan los acreedores que se vean afectados por el mismo.

Se debe entender por acreedores afectados los que puedan ver exonerados una parte de sus créditos.

Así mismo, las causas o casos por los que los acreedores afectados pueden impugnar el plan de pagos, son las cinco que quedan establecidas en el artículo 498 bis TRLC.

Es preciso realizar un detallado análisis de cada caso o causa de impugnación. Por ello, desde Bergadà Asociados procederemos a pr

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