
Se analizan las distintas razones y causas que pueden dar lugar a la extinción o suspensión del contrato de relevo y la necesidad o no de sustitución del trabajador relevista.
En función del trabajador cuyo contrato se extinga se abren distintas posibilidades:
A) EXTINCIÓN DEL CONTRATO DEL TRABAJADOR RELEVADO
Si el trabajador jubilado parcialmente fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad que le permita acceder a la jubilación ordinaria o anticipada y no se procediera a su readmisión, la empresa:
- Ofrecerá al trabajador relevista la ampliación de su jornada de trabajo. Si la jornada de trabajo del relevista fuera superior a la jornada dejada vacante, la ampliación tendrá como límite la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada ordinaria máxima legal.
- Si la ampliación de jornada no fuera aceptada, deberá contratar a otro trabajador desempleado o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. La nueva contratación deberá hacerse en la modalidad de contrato de relevo en el plazo de 15 días naturales siguientes a aquél en que se haya producido la decisión de no readmisión tras la declaración de improcedencia del despido.
- La jornada pactada será, como mínimo, igual a la que realizaba el trabajador en el momento de la extinción de su contrato.
B) EXTINCIÓN DEL CONTRATO DEL TRABAJADOR RELEVISTA
Las indemnizaciones
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