HECHO CAUSANTE DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN

A efectos de la pensión de jubilación, el hecho causante se fija en la fecha en la que, por reunirse todos los requisitos exigidos, se causa derecho a esa prestación. Esto tiene incidencia en el cálculo y en los efectos económicos de la pensión. El Hecho Causante de esta pensión se desarrolla y concreta en el Real Decreto 453/2022, de 14 de junio

 

 

En general, la pensión contributiva de jubilación se entenderá causada en la fecha indicada a tal efecto por la persona interesada (beneficiario de pensión) al presentar la solicitud de pensión siempre que en la misma reúna todos los requisitos.

 

Reunidos los requisitos de acceso para acceder a la pensión de jubilación, será necesario (salvo supuestos de jubilación activa) el cese en el trabajo por cuenta ajena (art. 204 de la LGSS). El reconocimiento del derecho a la pensión se llevará a cabo por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o Instituto Social de la Marina (ISM) en el momento del hecho causante, que variará en función de la situación desde la que se acceda a la pensión. La fecha en la que se accede a la prestación, por tanto, adquiere relevancia en función de la situación en la que se encuentre el trabajador. Una misma persona puede tener la posibilidad teórica de acceder a la jubilación en fechas diferentes y bajo distintas circunstancias, así como que la pensión que pudiera corresponderle en cada caso puede tener un contenido y efectos no siempre coi

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