A mediados del año 2022, la Dirección General de Tributos modificó, mediante la consulta vinculante V1511-22, el criterio respecto del reconocimiento de las deducciones por I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades.
Conviene recordar que el criterio seguido hasta dicho momento, refrendado por la propia Dirección General de Tributos en numerosas consultas vinculantes, permitía a una entidad que hubiese generado deducciones en ejercicios anteriores acudir a las siguientes vías para su reconocimiento: (i) si se generaron las deducciones en un ejercicio prescrito, pero dentro del periodo de aplicación previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades (18 años con carácter general), se podía consignar en la autoliquidación de un ejercicio posterior (no prescrito) las deducciones generadas con anterioridad, y (ii) si se generaron las deducciones en un ejercicio anterior no prescrito, se podía instar la rectificación de la autoliquidación del periodo de su generación o consignar las deducciones directamente en una autoliquidación posterior.
Esto cambió a raíz de la consulta vinculante V1511-22, que determinó que no era posible consignar en la autoliquidación de un ejercicio posterior las deducciones generadas con anterioridad, siendo, por tanto, necesario instar la rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a su ejercicio de generación, interrumpiendo así el periodo de prescripción. Además, como consecuenci
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