Fin de plazo próximo para el Sistema Interno de Información y Canales de Denuncia

Tal como ya les hemos ido informando anteriormente, les recordamos la entrada en vigor y deber de aplicación de los requisitos que establece la Ley 2/2023 de protección a las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (LPILC).

Esta normativa es de aplicación para España como consecuencia de la trasposición de la directiva UE 2019/1937 de Canales de Denuncia. En este sentido, la Ley 2/2023 incorpora los requisitos de la directiva y complementa otros deberes y obligaciones que deben aplicar las entidades que operan en España.

1. Entidades Obligadas

  • Sector Público en su totalidad y Sociedades con participación pública.
  • Entidades de más de 50 empleados.
  • Entidades de menos de 50 empleados que sean del sector financiero, obligadas a la prevención blanqueo de capitales u obligadas a disponer de canales de denuncia (prevención penal, acoso, protección al menor, cumplimiento normativo)

2. Plazos

Los deberes que establece la Ley 2/2023 deben implementarse antes del 13 junio por todas las entidades públicas (excepto municipios de menos de 10.000 ciudadanos) y las entidades privadas de más de 250 empleados. En el resto de entidades deben implementarse antes de diciembre

3. Aspectos y Requisitos Fundamentales

  • Agencia de Protección al Informante: Autoridad competente con deberes de supervisión, control e inspección.
  • Organizativos: Designar un Responsable y comunicarlo a la Autoridad, elaborar documentación y protocolos, informar a
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