¿Es necesario entregar a los representantes legales de los trabajadores copia de las cartas de despido?

¿Es necesario entregar a los representantes legales de los trabajadores copia de las cartas de despido objetivo cuando obedece a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción?
¿Es necesario entregar a los representantes legales de los trabajadores copia de las cartas de despido objetivo cuando obedece a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción?

¿Es necesario entregar a los representantes legales de los trabajadores copia de las cartas de despido objetivo cuando obedece a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción?

En el ámbito laboral, el despido es una de las situaciones más delicadas que pueden surgir. Como a veces ha dicho la doctrina, el despido es la pena de muerte en el derecho del trabajo. No solo afecta al trabajador despedido, sino que también tiene implicaciones legales para la empresa.

Una de las cuestiones más debatidas en el ámbito jurídico laboral es la necesidad de comunicar la decisión de despido por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (las llamadas causas ETOP) a los representantes de los trabajadores. En este artículo, vamos a comentar una reciente sentencia que aborda, específicamente, este tema.

Marco Legal: el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores

Independientemente de las causas que justifican los despidos objetivos, lo que no es objeto de este comentario, el artículo 53.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, en casos de despido objetivo basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, dispone que «del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento«. La doctrina ju

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