Como ya les hemos ido informando en los últimos años, el registro horario es obligatorio para todas las empresas, para la totalidad de trabajadores y para todos los sectores de actividad, desde la entrada en vigor del Real Decreto – Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral.
La norma no establece una modalidad específica para el registro diario de la jornada, limitándose a señalar que se debe llevar a cabo día a día e incluir el momento de inicio y finalización de la jornada.
Será válido cualquier medio, en soporte papel o telemático, apto para cumplir el objetivo legal, que proporcione información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, ya sea por el empresario o por el propio trabajador.
El Real Decreto – Ley 8/2019 sostiene el régimen jurídico de las horas extraordinarias reguladas en el artículo 35 apartado 5 del Estatuto de los Trabajadores, donde se establece que “a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones”.
El registro diario de jornada y el registro de horas extraordinarias son obligaciones legales independientes y compatibles.
De acuerdo con el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el incumplimiento de llevar a cabo diariamente el registro horario del trabajador, no puede beneficiar a la empresa cuando se reclame el pag
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