El Tribunal Supremo acaba de dictar dos nuevas sentencias en materia de expulsión de extranjeros en las que deja claro que si no hay agravantes la mera estancia en situación irregular en España debe ser sancionada con una multa y no con la expulsión. Ahora bien, si existieran antecedentes penales o policiales, por ejemplo (agravantes) sí sería prioritaria la expulsión. También se convierte en agravante la existencia de una multa acompañada de la advertencia de salida obligatoria.
Estas dos nuevas sentencias entierran la anterior sentencia de la sala tercera del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2021 que interpretó la doctrina europea sentada por la STJUE de 8 de octubre de 2020, Mo/Subdelegación del gobierno en Toledo que establecía que permanecer en España en situación irregular no contemplaba sanción pecuniaria sino la expulsión.
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