El Supremo fija en 1.800 euros la indemnización a los hombres a los que se negó el plus de maternidad

El Alto Tribunal unifica doctrina y sigue los pasos marcados por el TJUE, que afirmó que la Seguridad Social discriminó a los progenitores varones

El Tribunal Supremo ha fijado en 1.800 euros la indemnización que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) debe pagar a los padres a los que les denegó el complemento de maternidad. Así lo ha determinado el Pleno de la Sala de lo Social del Alto Tribunal, en virtud de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), del pasado 14 de septiembre, en la que reconoció el derecho de los progenitores varones a ser compensados por la discriminación de la Administración al no conceder dicho plus en la pensión, que estuvo vigente desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021.

Desde que el TJUE declaró, en diciembre de 2019, que la no concesión del complemento de maternidad por aportación demográfica a los padres suponía una vulneración de derecho por discriminación por razón de sexo, los tribunales españoles han dictaminado en contra de la Seguridad Social en este sentido.

De hecho, el pasado mes de mayo, fijó doctrina al avalar que los dos progenitores puedan cobrar de forma simultánea el complemento de maternidad. El siguiente paso fue, de nuevo, de la máxima instancia judicial europea, cuando señaló la obligatoriedad de indemnizar a los padres por este hecho, al entender que sufrían una doble discriminación: por sexo (como se dijo en 2019( y por acudir a los tribunal
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