La noción de “remuneración legalmente establecida”, dice la sentencia, “presupone lógicamente el obligado respeto a la cuantía del salario mínimo interprofesional”
El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que el salario mínimo interprofesional (SMI) debe aplicarse a los representantes de comercio y otras profesiones análogas por cuenta ajena, que tienen el mismo derecho que otros trabajadores a percibir la remuneración legalmente establecida. Es decir, aplica “en la relación laboral especial de las personas que intervienen en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo y ventura”, explica el Supremo en una nota de prensa.
En una sentencia fechada el pasado 10 de octubre, la sala de lo social ha desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por Mutualidad General de Previsión del Hogar divina Pastora contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Esto es importante, entre otros motivos, para el cálculo de la indemnización por despido improcedente.
Un trabajador prestó servicios para la Mutualidad desde el 2 de septiembre de 2019 hasta el 22 de abril de 2020, con la categoría profesional de representante de comercio; su retribución consistía en comisión sobre ventas, salario fijo e indemnización por gastos. Como causa de extinción del contrato, se acordó el incumplimiento de las obligaciones establecidas, en especial el incumplimiento de los objetivos mínimos de venta; tras s
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