La base mínima debe ser la misma para todos los grupos profesionales
El Tribunal Supremo ha aclarado cómo debe calcularse el complemento de gran invalidez de la Seguridad Social, y en concreto la cantidad que se considera “base mínima de cotización vigente”, punto de partida para averiguar dicho complemento.
Según el Alto Tribunal, ha de usarse la base mínima aplicable anualmente a todos los trabajadores, y no la base del grupo de cotización al que pertenezca cada beneficiario.
De esta manera lo expresa el Tribunal Supremo en una reciente sentencia (cuyo texto puede consultar aquí) que, con estos cálculos, rebaja en 75 euros la suma solicitada por una trabajadora bilbaína.
Este complemento es el incremento de la pensión que perciben los beneficiarios que necesitan la ayuda de otra persona para poder realizar las actividades básicas de la vida. Su importe, destinado a remunerar la labor del ayudante, se calcula sumando el 45 por ciento de la citada base mínima vigente y el 30 por ciento de la última base de cotización del perceptor. El fallo resuelve la primera parte de esa fórmula.
Los hechos del caso analizado se remontan a octubre de 2019, cuando el juzgado de lo social número 9 de Bilbao declaró la gran invalidez de la mujer, fisioterapeuta adscrita al grupo 2 de la Seguridad Social. Esta trabajadora sufría “glaucoma congénito y esclerosis múltiple remitente recidivante”, que impedían “desarrollar una
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