
Hay poco que añadir sobre los
gastos de hipoteca después de todos estos años, y el duro recorrido que ha supuesto para los consumidores españoles el reconocimiento de
su derecho a que le sean devueltas estas cantidades.
Lejos quedan ya las idas y venidas del Tribunal Supremo sobre los porcentajes que debe ser devueltos por la banca para cada concepto: notaría, gestoría, registro y tasación.
En los últimos años se ha venido diferenciando jurisprudencialmente dos consecuencias dentro de la reclamación judicial de los gastos de hipoteca: i) la nulidad de la cláusula y ii) la reclamación de las cantidades.
Respecto a la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de hipoteca, la jurisprudencia nacional y europea coinciden que no tienen plazo de prescripción. Es decir, en cualquier momento, una cláusula abusiva puede ser declarada nula. Sin someter la reclamación sobre la nulidad a ningún plazo.
Sin embargo, respecto a la reclamación de las cantidades se vienen aplicando dos plazos: 5 años de forma general en todo el territorio nacional y 10 años en el territorio catalán (por regularse especialmente en su derecho foral).
Aquí radica actualmente la controversia ¿desde cuando empiezan a contar esos plazos de 5 y 10 años?
En Arriaga Asociados defendemos que, al tratarse de unas cantidades que son consecuencia directa de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de hipoteca, sólo desde el momento de la declaración de nulidad de la cláu
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