EL DÍA INICIAL PARA EL CÓMPUTO DE PERMISO ES SIEMPRE EL PRIMER DÍA LABORABLE AUNQUE EL HECHO CAUSANTE SE DÉ EN DÍA FESTIVO

 

El TS estima las demandas de diversos sindicatos contra Telefónica

 

El Tribunal Supremo ha estimado las demandas interpuestas por diferentes sindicatos sobre conflicto colectivo contra Telefónica, resolviendo cómo han de computarse los días de permisos de los trabajadores.

 

La Sala declara en esta reciente resolución, dictada el 3 de octubre, que el día inicial para el cómputo de los permisos en litigio ha de ser el primer día laborable siguiente al del hecho causante que coincide con un día no laborable para el trabajador.

 

 

En concreto, en la sentencia se declara que el día a inicial para el cómputo del permiso por matrimonio o constitución de pareja de hecho ha de ser el primer día laborable siguiente al del hecho causante, cuando el trabajador opta por disfrutar el permiso en los quince días inmediatamente posteriores a la celebración de la ceremonia que tiene lugar en un día no laborable para el trabajador.

 

Asimismo, la Sala de lo Social del Alto Tribunal falla en la sentencia que, respecto al permiso por accidente o enfermedad grave, con o sin hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización Permiso por enfermedad; el permiso por fallecimiento; y el permiso por nacimiento, adopción acogimiento preadoptivo, el día inicial también ha de ser el primer día laborable siguiente al del hecho causante, cuando tiene lugar en un día no laborable para el trabajador.

 

La Audiencia Nacion

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